Region de Carthagena
by: M. Iunius Massienus
MASTIA/CARTAGO/CARTAGENA:

Fue co-Capital del Tarthessos Bíblico. Fue ciudad-estado y co-capital de la Turdetania. Es la Capital Regional Histórica de las Regiones Contestana, Mastiena y Carthaginense Hispana, con los viejos nombres de Testa o Contesta, Mastia Tharseion y Nova Carthago Hispaniae. Es la caput o capital o Cabeza del Agro o campo o País o hinterland regional de nombre latino Ager carthaginensis, y de nombre geográfico Campus Espartario Carthaginensis, citado en "Naturalis Historia" de Plinio como Thader fluvius qui agros Carthaginiensis rigat y/o todo el territorio que riega el rió Segura, es Campo o País o Región de Cartagena". Fue Colonia latina vencedora Julia Nueva Karthago; las tan conocidas siglas Q.V.I.N.K. de las monedas. Fue Cabeza de Convento Jurídico y Co-capital de la Hispania Citerior. Fue Metrópoli o Capital Civil y Eclesiástica de la Magna Provincia Romana de nombre Carthaginense, junto a las de Baetica, Lusitania, Tarraconense y Gaelicia. Fue Capital de la España Imperial o Bizantina y/o Capital de la Provincia de "Spania". Fue Cabeza de Archidiócesis, símil histórico-jurídico de regionalidad; que junto a las capitalidades citadas de Provincia Magna, Convento, Colonia y agro, demuestran por antonomasia ser Cartagena la Capital regional histórica del Sureste español fuera de toda duda razonable y sin contradicción posible. Citada por todos los clásicos en púnico, griego y latín, como Región carthaginense o de Cartagena, Fue en al año 610 cuando por "una razón del estado visigótico" tal como que Toledo situada en la provincia de Cartagena, tenia que ser al tiempo Metrópoli de la tal provincia para poder ser la inicial Capital regnícola de Toda la Híspanla y por lo que se ordenó destruir a Cartago Espartaria y hacer trasladar la / su metropolitanía o capitalidad Provincial Civil y Eclesiástica a Toledo. Para silenciar esto, Cartagena ha estado centurias en el forzado ostracismo. Cuando es la regionalidad histórica lo que vale actualmente en lo administrativo, Cartagena ha de recoger su herencia de Derecho Histórico y Político", y ser la capital y el nombre de la comunidad autónoma regional como así la ley actual lo exige...El derecho, o se ejerce, o se sacrifica. El hombre y las sociedades humanas, ante todo, son historia y derecho. Nuestros representantes políticos de todo tipo, incluida la alcaldía, son unos ineptos, al no exigir que se cumplan las leyes del T.VIII de la Constitución española 143,1 (En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.) y 147

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica).

Al cesar el régimen anterior, lo único políticamente correcto era pedir la provincialidad; pero al llegar la Constitución, lo correcto es exigir que se cumplan las leyes que permiten que Cartagena sea nombre y capital de C.A. Al ser una sola provincia, esta se debe de llamar como la comunidad, y la comunidad y el gobierno como la regionalidad histórica. Por tanto sería la propia diputación provincial en su paso a regional, la que exigiese en las Cortes dos provincias, una Cartagena, y otra Murcia. Todo ello, para que pudiese seguir existiendo una provincia con el nombre de la medina islámica, pues de ser una sola, la Ley actual no lo permite. Y así, la tan manida y cacareada "provincia de Murcia" dejaría de existir, como en efecto aquí se observa que no debe de continuar, de ser como ahora una sola provincia. Ya que esta sola, se debe de llamar Cartagena, Cartago, Sureste, o Levante. Su existencia actual se la debe tan solo a la prevaricación inconstitucional de sus incondicionales, y a la ineptitud de los cargos, partidos políticos y alcaldía de Cartagena.

No hay que pedir la “provincialidad", sino REGIONALIDAD CT Las nuevas firmas de todos, hay que enfocarlas a 147 y 143,1. Leyes que estén por cumplirse aun, aun, aun... LA REGIONALIDAD HISTÓRICA DE CARTAGENA ES REAL.

MURSIYYA/MURCIA:

Su incidental origen o nacimiento, lo debe a Abd al-Rahman II como campamento de jaimas de islámicos recién llegados de Egipto en el año 825, las cuales tiendas de campaña tras la larga estancia dieron lugar a la lenta creación de una urbanización o medina islámica, la cual es hoy Murcia. Su creación sucedió 111 años después de la invasión de la ya entonces vieja e hispanísima Región de Cartagena/cartaginense invadida por los musulmanes en el 714. El nombre de Mursiyya y su castellanización "Murcia", proviene del nombre de “Misriyya”, el jefe islamizado de los citados egipcios, Mirs y Egipto es sinónimo en árabe. Las urbanizaciones o localidades nacidas en el siglo IX, toman, asumen y/o tienen en humanidades e historia fundamental, la regionalidad de la Región o Entidad regional histórica en la que nacieron. Son urbanizaciones tardías obviamente. Son aun "bebes"... Si los musulmanes o cristianas en el siglo nueve año 825 hubiesen fundado a Murcia, o a cualquier localidad medieval como ella en Galicia, sus nativos serian gallegos, si en Cantabria cántabros y sí en Asturias asturianos etc. Por tanto, por Historia y/o por simples humanidades, hecho cultural inexcusable, derecho natural y por sentido común, es obvio e Indiscutible que los nativos de Murcia son cartagineses o cartageneros de ineludible regionalidad histórica. Es un substrato cultural histórico infalseable e inescondible. La joven medina Murcia, en provecho del ostracismo atado hacia Cartagena, pudo llegar a ser curiosa e incidental cabeza de reino de paja, nominal o sin dinastías, sobre el solar del reconquistado agro-región y restaurada archidiócesis cartaginense en el siglo XIII Siendo Murcia la localidad más moderna de todas, más curiosa aun fue su capitalidad provincial desde 1.833. La localidad más moderna de todo el campo/agro o país, diócesis/Región de Cartagena, pudo ser incidental cabeza de reino inventado y capital provincial, saltándose el despótico legislador por represalia la primogenitura de Cartagena. Pero decir "región de Murcia" (agrícola dixit): es un disparate o necedad sublime; arto risible y cómico en humanidades. Es de catetos. Las urbanizaciones medievales, por incidencias pueden ser cualquier cosa administrativo-traslaticias, ¡menos Capitales y nombres de Regionalidades Históricas!...¡Qué disparate!. Por represalia, se puede poner legislativamente a un abuelo en la tutela administrativa "regnícola o provincial" traslaticia de su joven nieto. Pero, lo que no puede hacer nadie ni con cetro, ni con toga, ni con varita mágica, es decir que el abuelo es el nieto, y el nieto el abuelo. Es lo mismo que sucede con Cartagena y Murcia. Mursiyya es la medina medieval, y Cartagena/Cartago/Mastia es la capital y el nombre de la regionalidad histórica, se quiera o no se quiera, porque es un hecho cultural. Ir contra natura, es crear virtualidades traslaticias a capricho, y, en este caso delictivas por inconstitucionales. Aquellos que creen leer como cierta, la falsa y preparada "historia" que escriben sus vecinos, están condenados a la esclavitud física y cultural. El obscurantismo, la colonización cultural y la esclavitud incluso física de los cartageneros y de todos los cartaginenses del resto de la región está visible y patente en los manejos de los de Murcia desde hace más de 20 años. V cuando los múrcianos son el grupo local más joven de la vieja regionalidad de todos. Su golpismo regional es denunciable por inconstitucional, además de inaguantable. Sostener un gobierno regional con el nombre de "murciano", es un suicidio colectivo de la cultura, y darles las llaves de nuestro patrimonio de todo tipo.
PAGINA PRIMA | FORVM | COLLEGIA | CONFABVLATORIVM | SODALES | REGVLAE | MAGISTRATVS
© 2001-2024 Societas Via Romana